A partir de hoy, 29 de enero, cambian muchos límites de velocidad en las carreteras de España.
Para que no nos sorprenda, os dejo un pequeño resumen de cómo quedan ahora.
CARRETERAS CONVENCIONALES.
El nuevo límite de velocidad reducido a 90 km/h en carreteras convencionales para coches y motos, registro máximo que quedará en 80 km/h para el resto de vehículos (camiones, autobuses, caravanas, transporte escolar, vehículos con remolque…). Coches y motos podrán superar el límite de velocidad en hasta 20 km/h al adelantar, siempre que el coche precedente circule ya por debajo de 90 km/h. Es decir, como máximo podemos adelantar a 109 kilómetros por hora, ya que el vehículo adelantado tiene que circular siempre como hemos dicho por debajo de 90.
Pero esta reducción a 90 km/h no sucederá en todas las carreteras convencionales: en aquellas con separación física de los dos sentidos de circulación la ley permite que el titular de la vía fije un límite máximo todavía de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. Es decir, aunque el límite genérico que marca la ley sea de 90, te encontrarás con ciertas carreteras convencionales en las que podrás seguir circulando a 100.
Las reconocerás porque ambos sentidos tienen que estar separados físicamente y porque dejarán las señales de 100.
Los autobuses y vehículos mixtos adaptables seguirán pudiendo circular a 90 kmn/h, mientras que camiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos lo harán a 80 km/h.
También se establece, para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, una reducción en 10 kilómetros por hora de la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. Asimismo, en el supuesto de un autobús en el que viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la reforma establece que la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 km/h.
La reforma también limita a 70 km/h la velocidad de los triciclos y cuadriciclos –no asimilados a motocicletas-, en cualquier tipo de vía donde se permita su circulación.
CARRETERAS NO ASFALTADAS.
En carreteras no asfaltadas se establece un nuevo límite máximo de velocidad, en caminos generalmente de tierra, se podrá circular como máximo a 30 km/h.